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La Ley Laboral §240 es la protección más poderosa que cualquier trabajador de construcción tiene en cualquier parte de los Estados Unidos. Si usted cayó desde una altura en una obra de construcción de Nueva York, o fue golpeado por un objeto que cayó desde arriba, §240 probablemente es la ley que aplica a su caso.

Los demandados no quieren que usted la entienda. La industria de seguros ha gastado treinta años y decenas de millones de dólares presionando para debilitarla. Han fallado.


QUÉ DICE §240 REALMENTE

El estatuto es corto — alrededor de un párrafo. Despojado del lenguaje legal, requiere que todos los contratistas y propietarios proporcionen andamios, montacargas, escaleras y otros dispositivos que den protección adecuada al trabajador.

  1. Aplica al trabajo de construcción — erección de edificios, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza.
  2. La protección requerida es para riesgos relacionados con la elevación — caídas desde altura, y ser golpeado por objetos que caen desde altura.
  3. El contratista o propietario debe proporcionar protección adecuada. Si la protección no estaba allí y el trabajador fue lesionado por eso, el contratista y el propietario son responsables.

QUÉ SIGNIFICA REALMENTE “RESPONSABILIDAD ABSOLUTA”

La defensa de “única causa próxima” es estrecha. Si los dispositivos de seguridad estaban faltando, defectuosos, o no fueron explicados adecuadamente, la única causa próxima está fuera de la mesa.


QUÉ ACTIVA §240

Situaciones comunes cubiertas: caídas desde andamios, escaleras, elevadores, vigas, techos; trabajadores golpeados por herramientas o materiales que caen; accidentes de montacargas y caídas de cargas de grúas.


QUIÉN ES RESPONSABLE BAJO §240

Propietarios

El propietario de la propiedad en el momento del accidente es responsable. La responsabilidad es no delegable.

Contratistas Generales

El contratista general en el proyecto es responsable en la misma base no delegable.

Agentes Estatutarios

Una parte que ha sido delegada autoridad específica sobre el trabajo que causó el accidente.


QUÉ NO REQUIERE §240

No tiene que probar que el demandado fue negligente, que tenía notificación de una condición peligrosa, que controlaba el trabajo del trabajador, o que violó una regulación específica de OSHA.


DEFENSAS QUE INTENTARÁN LOS DEMANDADOS

“Fue culpa del trabajador.”

Generalmente no es una defensa a menos que haya sido la única causa del accidente.

“Fue un trabajador recalcitrante.”

Rara vez está disponible.

“No estaba haciendo trabajo cubierto.”

Si el trabajo no era una de las actividades enumeradas de §240, §240 no aplica.


LA PERSPECTIVA DE DESARROLLADOR PARA §240

Jordan lee los documentos del proyecto de la manera que un desarrollador activo los lee — con fluidez, en contexto, rápido — porque ese es el trabajo que hace todos los días.


LO QUE PUEDE RECUPERAR BAJO §240

Gastos médicos pasados y futuros, ganancias perdidas, dolor y sufrimiento, pérdida de consorcio, y daños por muerte injusta donde aplique.

Resultados anteriores no garantizan un resultado similar.


LLAMADO A LA ACCIÓN

Si usted cayó desde una altura o fue golpeado por un objeto que caía en una obra de construcción de Nueva York, llámenos hoy. La consulta es gratis.

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