Si §240 es el titular de las protecciones a trabajadores de construcción de Nueva York, §241(6) es el caballo de batalla. Aplica más ampliamente, cubre más tipos de accidentes, y alcanza lesiones de construcción que §240 no cubre.
§241(6) impone responsabilidad sobre contratistas y propietarios cuando un trabajador es lesionado por una violación del Código Industrial de Nueva York (12 NYCRR Parte 23). Si su accidente ocurrió por una violación de una disposición específica del Código Industrial, §241(6) le da un camino a la recuperación más allá de la compensación al trabajador.
Dos características importantes: (1) La disposición del Código Industrial debe ser específica. (2) La culpa comparativa aplica — a diferencia de §240, §241(6) permite culpa comparativa, pero la negligencia contributiva del trabajador no es una barrera completa. Nueva York es un estado de “negligencia comparativa pura.”
Invocamos cada teoría aplicable.
§241(6) impone responsabilidad sobre el propietario, el contratista general, y los agentes estatutarios.
Resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
Si fue lesionado en un accidente de construcción en Nueva York, llámenos hoy.
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